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CABA: Bonificación del 40% en Impuesto Inmobiliario para consorcios con empleados

La AGIP reglamentó el beneficio fiscal para consorcios de propiedad horizontal que registren al menos un empleado en relación de dependencia. La bonificación se aplica a espacios comunes de viviendas u oficinas.

CABA: Bonificación del 40% en Impuesto Inmobiliario para consorcios con empleados

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha reglamentado una bonificación del Impuesto Inmobiliario para los consorcios de propiedad horizontal, mediante la Resolución 155/26. Esta medida fue incorporada en las modificaciones al Código Fiscal aplicables para el ejercicio 2026 y se encuentra establecida en el artículo 412 del texto ordenado.

El beneficio consiste en una bonificación del cuarenta por ciento (40%) del Impuesto Inmobiliario respecto de los espacios comunes de uso común en consorcios de propiedad horizontal destinados a vivienda u oficina. Para acceder a esta bonificación, es requisito fundamental que el consorcio registre como mínimo un empleado en relación de dependencia, cumpliendo con las condiciones y requisitos establecidos en la reglamentación correspondiente.

Para solicitar el reconocimiento de este beneficio fiscal, el administrador del consorcio debe presentar una nota dirigida al Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de Renta y Horizontal (SERACARH). Este servicio actúa conforme a un Convenio de Complementación de Servicios suscripto con la AGIP y derivará el pedido a la Subdirección General de Servicios y Control Tributario de la Dirección General de Rentas (DGR), utilizando la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD) con Clave miBA Nivel 3.

La documentación que debe acompañar el trámite incluye: la petición de reconocimiento de la bonificación suscripta por el administrador; una manifestación con carácter de declaración jurada detallando el personal que presta servicios bajo relación de dependencia; otra declaración jurada respecto del destino vivienda y/u oficina de las unidades funcionales; copia del reglamento de propiedad horizontal; copia de la última acta de designación del administrador; constancia de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del consorcio; formularios 931 presentados ante la ARCA de todos los empleados; números de Partida de las unidades funcionales; y Documento Nacional de Identidad del presentante.

Una vez aprobado el beneficio, este rige desde la fecha de interposición de la solicitud y se renueva por períodos de 5 años. Pierde vigencia si se producen modificaciones al régimen o a las normas bajo las cuales fue concedido, o si cambian las condiciones que le sirvieron de fundamento.

En cuanto a las cuotas ya abonadas, la AGIP prevé tres posibilidades según la fecha de los pagos: si ocurrieron antes del 31 de agosto, el crédito fiscal se imputará de oficio para la última cuota mensual del ejercicio en curso; si ocurrieron a partir del 1º de septiembre, se imputará para las obligaciones del ejercicio fiscal siguiente; y si se abonó el pago anual anticipado, el crédito se imputará para el ejercicio inmediato siguiente. Es importante destacar que el contribuyente no debe realizar ningún trámite adicional, ya que la administración tributaria imputará automáticamente las sumas pagadas.

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Editorial Team
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